ESPACIO DE ATENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL Y DE GÉNERO

 CCT NOA Sur

Espacio destinado a la atención, la contención y la asesoría en casos de violencia laboral, de género y diversidades, y/o de discriminación. Este espacio incluye la promoción de capacitación y sensibilización en materia de violencia laboral, de género y diversidades, y/o discriminación.

El 24 de junio de 2021 fue oficializada por el Consejo Directivo de CCT NOA Sur la confirmación de la comisión y del espacio de atención de Violencia Laboral y de Género y Diversidades (Decisión 08/2021 CCT NOA Sur).

Referente regional: Cynthia González

Agente de intervención: Cecilia Binciguerra

 

Marco: “Protocolo de actuación para la prevención, la difusión y la capacitación en situaciones de violencia en ambientes de trabajo” (CONICET Resol. 1457/2017).

 

Entender la violencia laboral de forma integral, y actuar ante ella, implica tomar posición frente al derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad de quienes comparten el lugar de trabajo, ya que se trata de una práctica que atenta contra la dignidad humana y provoca efectos perjudiciales sobre la integridad psíquica y física, atacando la confianza, la autoestima y el rendimiento laboral, y haciendo peligrar la fuente de trabajo (CONICET Resol. 1457/2017).

 

Situaciones comprendidas:

  1. Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.
  2. Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordantes.
  3. Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 23.592 “Antidiscriminación”, Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad en el trabajo (julio de 2003), Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH, 2001. OIT, Ginebra, 2002) y concordantes.
  4. Cualquier medida o práctica que, fundada en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión, produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores y menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral. 

Las citas pueden organizarse a través del correo electrónico atencionviolencianoasur@conicet.gov.ar o bien, de manera presencial en las oficinas ubicadas en Crisóstomo Álvarez 722, en San Miguel de Tucumán, con horario de atención de lunes a viernes de 9 a 16 horas.


Protocolo contra la Violencia Laboral

En 2017, el directorio del CONICET aprobó, mediante la Resolución Nº 1457/17, el protocolo de actuación para la prevención de situaciones de violencia en ambientes de trabajo, y para la difusión y la capacitación al respecto.

En el marco de este protocolo, se constituyó una comisión interdisciplinaria que se enmarcará en el Observatorio contra Violencia Laboral, y que tiene por objeto asesorar al directorio sobre políticas de difusión y prevención de violencia laboral, y capacitación de referentes a nivel federal, así como del personal y de los becarios de CONICET. Además se hará seguimiento de la temática relativa a violencia laboral a fin de proponer nuevas medidas de prevención y perfeccionar las existentes.

Por su parte, la CIOT (Comisión de Igualdad Oportunidades y Trato), prevista en el convenio colectivo de trabajo general Decreto Nº 214/06, continuará recibiendo y tratando los casos particulares de denuncia por violencia laboral.

Para ver la Resolución Nº 1457/17 haga click aquí.

Entre los objetivos específicos contemplados en el protocolo se cuentan los de conformar un espacio institucional propio con recursos humanos capacitados, y generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación. El objetivo es hacerla cesar de inmediato y establecer, en su caso y a través de los procedimientos de investigaciones vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes.

A fin de propender a una intervención más eficaz en los casos que se presentan -con asiento regional y teniendo en cuenta las particularidades locales-, el documento elaborado por la “Comisión Interdisciplinaria del Observatorio de Violencia Laboral” establece pautas y criterios comunes para la creación y la organización procedimental de Espacios de Atención con sede en los distintos CCT, Centros de Investigación, unidades ejecutoras, Oficinas de Coordinación Administrativa e institutos dependientes de CONICET.